Impuestos > Resolución Nº 4/20 - 02/04/20

                                                    RESOLUCION Nº 4/20

BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - NORMA REGLAMENTARIA - MEDIDA EXCEPCIONAL COMPLEMENTARIA DE APOYO PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS A SECTORES AFECTADOS ECONÓMICAMENTE POR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19).

                                                                                                      Asunción, 02 de abril de 2020

Acta N° 23

VISTO: la Ley N° 489/5 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”; la Ley N° 6.104/18 “Que modifica y amplía la Ley N° 489/95 del Banco Central del Paraguay; la Ley N° 6524 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”; el Decreto N° 3456/2020 del Poder Ejecutivo de fecha 16 de marzo de 2020, “POR EL CUAL SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PARA EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DISPUESTAS EN LA IMPLEMENTACION DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSION DEL CORONAVIRUS (COVID-19); el Decreto N° 3478 del Poder Ejecutivo de fecha 20 de marzo de 2020, “POR EL CUAL SE AMPLÍA EL DECRETO N° 3456/2020 Y SE ESTABLECEN MEDIDAS SANITARIAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL TERRITORIO NACIONAL”; la Resolución N° 1, Acta N° 60 de fecha 28 de setiembre de 2007, sus modificaciones y ampliaciones; y,

CONSIDERANDO: que, el Banco Central del Paraguay tiene el mandato legal de velar por la solvencia y estabilidad del sistema financiero.

Que, el riesgo de propagación del COVID-19 tiene un previsible impacto económico adverso en las actividades comerciales, financieras, industriales y productivas del país, en especial en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que, como consecuencia de ello, el flujo de ingreso de las empresas, clientes de las entidades financieras, se ve seriamente disminuido.

Que, conforme a estadísticas comprobadas, las unidades económicas y en las especial aquellas MIPYMES, emplean un elevado porcentaje de la mano de obra del país.

Que, ante la coyuntura actual, es imperioso mantener el empleo, para lo cual se hace necesario dotar de los recursos necesarios al mercado y así precautelar el principio de empresa en marcha.

Que, los Bancos y Empresas Financieras requieren de facilidades para asegurar una adecuada provisión de fondos a los sectores que demandan dichos recursos con urgencia.

Que, el Banco Central del Paraguay, busca minimizar los efectos económicos adversos generados por la emergencia sanitaria contribuyendo con los sectores más vulnerables de la economía.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:

1°) Disponer como medida excepcional, que los créditos nuevos otorgados desde el 16 de marzo hasta el 30 de junio de 2020, ya sea mediante líneas de crédito abiertas y/o préstamos a plazo, estarán exonerados de la obligación de constitución de previsiones, por un plazo de hasta dieciocho (18) meses posteriores a la fecha de desembolso del crédito, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1.a. El beneficiario del crédito sea una unidad económica, preferentemente del sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), conforme a los elementos individualizados por el artículo 4° de la Ley N° 4.457/12 y los parámetros establecidos en el artículo 5° de la misma;

1.b. El crédito esté orientado a cubrir necesidades de capital operativo, incluidos costos administrativos, pago de salarios y pago por obligaciones con proveedores; y,

1.c. El monto de capital del crédito adicional sea menor o igual a ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legalmente establecidos para actividades diversas no especificadas.

2°) Determinar que la cartera beneficiada por la medida establecida en el artículo precedente, seguirá sujeta al régimen de clasificación de riesgos establecido en la Resolución N° 1, Acta N° 60 de fecha 28 de setiembre de 2007, sus modificaciones y ampliaciones.

3°) Disponer que al efecto de la clasificación del deudor, los saldos de créditos beneficiados por esta disposición normativa no sean ponderados con las demás operaciones de crédito de la misma o de distinta naturaleza que le fueron otorgadas y que hayan o no sido beneficiadas con otras medidas transitorias o excepcionales.

4°) Autorizar a los Bancos y a las Empresas Financieras a diferir y a reconocer gradualmente en sus  estados financieros, hasta en sesenta (60) meses, las pérdidas provenientes de la constitución de previsiones que resulten de la calificación de riesgo del cliente a la fecha de la finalización del plazo de exoneración establecido en el artículo 1°) de la presente Resolución, y la aplicación del régimen de previsiones dispuesto en la Resolución N° 1, Acta N° 60 de fecha 28 de setiembre de 2007, sus modificaciones y ampliaciones.

5°) Requerir, como documentación mínima para acogerse a lo establecido en la presente, cuanto sigue: 5. a. Microcrédito

5.a.1. Identificación del deudor (Cédula de Identidad Policial/RUC).

5.a.2. Información sobre la solicitud y condiciones del crédito.

5. b. Otros deudores

5.b.1. Identificación del deudor (Cédula de Identidad Policial/RUC).

5.b.2. Información sobre la solicitud y condiciones del crédito.

5.b.3. Formulario de presentación del I.V.A.

5.b.4. Planilla de Sueldos y Remuneraciones del Personal a cargo.

5.b.5. Formulario de Aporte patronal al IPS.

5.b.6. Planilla del Ministerio del Trabajo.

6°) Establecer que los saldos de créditos beneficiados por esta disposición normativa, sea clasificada como Activo de Categoría IV con 0,50 de ponderación, para la determinación de indicadores de solvencia patrimonial.

7°) Instruir a los Bancos y Empresas Financieras a mantener un sistema de registro que permita una adecuada identificación y control de las operaciones contempladas en esta disposición, de conformidad a las disposiciones normativas en materia contable y transparencia informativa a ser determinados por la Superintendencia de Bancos.

8°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

Firmado Digitalmente:

-José Cantero.-Presidente.

-Carlos Carvallo Spalding.

-Diego Duarte Schussmuller.

-Liana Caballero Krause.

-Fernando Filártiga.

Directores Titulares.

-Rubén Báez Maldonado.

Secretario del Directorio

 


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